Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1969 · Por la cual se dictan disposiciones para la creación de nuevos Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud, acompañada de las certificaciones y documentos a que se refieren los ordinales lo. a 6º. del Artículo lº., será presentada por los interesados al Gobernador del Departamento, funcionario que tramitará el expediente.

Si la documentación resultare incompleta, el Gobernador por medio de Resolución motivada así lo declarará en un término improrrogable de diez días y la devolverá a los interesados para los fines a que hubiere lugar.

La Asamblea Departamental conocerá el correspondiente proyecto de ordenanza, a propuesta de sus respectivos miembros o del Gobernador.

Parágrafo

Si el Proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse dos años después.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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