Micelio

Artículo 2.2.8.1.8

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fonenergia. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 del 2023, los recursos del Fonenergía provendrán de las siguientes fuentes:

i)

El recaudo que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comercia les (ASIC) y que se utilizará para el cumplimiento de los objetivos relacionados con el sector eléctrico, con base en lo dispuesto por:

a. El artículo 104 de la Ley 1450 de 2011.

b. El artículo 105 de la Ley 788 de 2002.

c. El artículo 81 de la Ley 633 de 2000.

ii) El recaudo de la contribución de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y que se destinará al desarrollo de los objetivos del Fondo relacionados con el sector gas combustible.

iii) Los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, al igual que los aportados por las entidades territoriales.

iv) La financiación o cofinanciación realizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios públicas o mixtas.

v)

Los resultantes de la cooperación nacional o internacional.

vi) Las donaciones.

vii) Los intereses o rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas.

viii) Los demás recursos que se obtengan o se asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

Con base en lo establecido en la parte final del inciso 4 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, tal como fue modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, las contribuciones señaladas en los numerales i) y ii) del presente artículo continuarán vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crearon y desarrollaron.

Parágrafo 2

Las contribuciones de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023 y que corresponden a Fonenergía, serán objeto de aplicación de lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, que introdujo una modificación tácita al artículo 81 de la Ley 633 de 2000, incrementando a $1,50 por kW/h despachado en bolsa de energía mayorista el aporte para el FAZNI; al igual que al artículo 105 de la Ley 788 de 2002, aumentando a $2,10 por kW/h transportado el aporte que se debe hacer para FAER; y al artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, incrementando a $1,90 por kW/h transportado el aporte para PRONE.

Parágrafo 3

Tanto los recursos del FAZNI, como los del FAER y el PRONE que ahora se integran en el Fonenergía en virtud de la sustitución; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, se indexarán anualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o quien haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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