Micelio

Artículo 2

º Definiciones

Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos: ACOMETIDA. Derivación de la red de distribución de energía eléctrica que llega hasta las instalaciones del inmueble. ACOMETIDA FRAUDULENTA. Acometida de energía eléctrica no autorizada por la entidad. CAPACIDAD INSTALADA. Capacidad nominal del transformador o transformadores, medida en kilovoltioamperios (KVA). CARGA O CAPACIDAD CONTRATADA. Es la determinada en el contrato vigente de prestación del servicio. CARGA INSTALADA. Suma de las capacidades nominales de lámparas, artefactos, motores y otros equipos que consumen energía eléctrica y que se encuentran conectados a la instalación eléctrica de un inmueble o que potencialmente puedan utilizarse en el mismo. CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho del servicio de energía eléctrica o desconexión del mismo en caso de acometidas fraudulentas. ENTIDAD. Persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la prestación del servicio de energía eléctrica, legalmente autorizada para ello. EQUIPO DE CONTROL. Conjunto de dispositivos destinados a controlar o limitar el consumo de energía y potencia eléctricas. EQUIPO DE MEDIDA. Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía y potencia eléctricas. INSTALACIÓN INTERNA. Conjunto de conductores, accesorios y equipos que integran el sistema de consumo de energía eléctrica de un inmueble a partir de la acometida. RECONEXIÓN. Restablecimiento del servicio de energía eléctrica a un inmueble al cual se le ha efectuado la suspensión del servicio. REINSTALACIÓN. Restablecimiento del servicio de energía eléctrica a un inmueble al cual se le ha efectuado el corte del servicio. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica propietaria o poseedora del inmueble al cual se le presta el servicio de energía eléctrica, o quien haya suscrito el contrato de prestación del servicio en términos de la Ley 9º de 1989. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Interrupción temporal del servicio de energía eléctrica. USUARIO. Persona natural o jurídica que hace uso del servicio de energía eléctrica. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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