Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3450 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Corporación tendrá las siguientes funciones: a). Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar directa o conjuntamente con instituciones de cualquier índole, planes, programas, proyectos y obras de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes; b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas, proyectos y obras de desarrollo regional y de integración fronteriza; c). Promover, elaborar, financiar y ejecutar programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas, directamente en su jurisdicción o en asocio con las entidades correspondientes de la República de Venezuela; d). Promover, fomentar, administrar, financiar y ejecutar programas de desarrollo, con los recursos naturales que posee la región de su influencia o que se vinculen a ella, pudiendo participar en sociedades, asociaciones y empresas dentro y fuera de su jurisdicción con otras entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República, procurando la mayor generación de empleo y la comercialización e industrialización de dichos recursos; e). Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas, planes y obras relacionadas con el aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas; f). Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de desarrollo turístico; g). Promover y coordinar los sistemas de electrificación en interrelación con las entidades nacionales, o con la República de Venezuela; h). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, regional y departamental; i). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes; j). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriale s, recreacionales, turísticos y mineros y la explota ción de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente; k). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovable y del medio ambiente y aplicar el Código de Rec ursos Naturales y Protección del Medio Ambiente; l). Asesorar al Departamento y a los municipio ubicados en el territorio de su jurisdicción para el fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de Planes de Desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución; m). Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental; n). Promover, financiar y ejecutar programas de obras de forestación, adecuación de tierras, irriga ción, drenaje y control de inundaciones; o). Realizar programas de desarrollo agropecuari o y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competente. p). Planear, coordinar, financiar y ejecutar programas y obras que permitan la integración al de desarrollo de la región de las zonas comprendidas por el Distrito de Riego del Zulia, el Catatumbo, Sarare y los Valles de Abrego; q). Participar en la organización de entidades, descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región; r). Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización; rr). Promover y coordinar con los organismos competentes, estudios y programas de capacitación relacionados con la situación de la población flotante que acceda sobre la Zona Fronteriza; s). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste; t). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

Parágrafo

La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERENA la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente en la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3450 de 1983