Micelio

Artículo 2.2.2.38.2.11

Comité De Afiliación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de afiliación. El comité de afiliación previsto en el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014, estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la Cámara de Comercio, designados por aquel.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva no podrán integrar el comité de afiliación por no ostentar la calidad de funcionarios.

(Decreto 2042 de 2014, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015