Micelio

Artículo 2.4.5.2.1.2

Objetivos Del Sistema De Seguimiento Al Desarrollo Integral De La Primera Infancia

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Los objetivos de este sistema son los siguientes:

1.

Obtener y mantener actualizada la caracterización de la mujer gestante y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad, población objeto de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.

2.

Registrar y hacer seguimiento a las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que favorecen el desarrollo integral de la población objeto de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia De Cero a Siempre, definida en el artículo 2° de la Ley 1804 de 2016, para la realización de sus derechos.

3.

Generar las alertas a las instituciones involucradas de orden nacional y territorial sobre las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que no han sido garantizadas a los niños y niñas de la primera infancia y a las mujeres gestantes, en el marco de la atención integral.

4.

Realizar seguimiento al desarrollo integral de los niños y niñas, según lo establecido en el Manual Operativo.

5.

Informar y alertar a padres, madres, cuidadores primarios y tomadores de decisión sobre el desarrollo de las niñas y los niños, según los lineamientos técnicos establecidos por el Gobierno nacional.

6.

Proveer información poblacional y territorial para el seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en cada territorio, de conformidad con el reporte de las acciones locales y nacionales, de las entidades públicas y privadas, encaminadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas en su primera infancia.

7.

Emitir reportes sobre atenciones, nominales y poblacionales, con la periodicidad que determine el Manual Operativo.

8.

Reportar semestralmente información sobre la situación de las medidas de atención de las que han sido beneficiados los menores víctimas, con el propósito de que sean articuladas con la ruta de atención, asistencia y reparación integral que lidera la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo

El detalle de las atenciones priorizadas que se brindan a las gestantes y niños y niñas en primera infancia del país, para su desarrollo integral, se establecerán en el Manual Operativo del Sistema, que se publicará en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional dentro de un plazo no mayor a los cuatro meses de la expedición del presente Título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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