Micelio

Artículo 4

Los Jefes De Contabilidad De Los Ministerios O Departamentos, O Los Contadores De Las Obras O Entidades Que Tengan A Su Servicio Automóviles Oficiales, Y Que Estén Encargados Del Control De Los Mismos, Podrán El Es Corriente (Sic) En Las Nominas De Los Conductores, O Harán Las Liquidaciones De Las Sumas Que Por Exceso De Gastos Sobre Los Servicios Prestados Deban Descontárseles De Los Pagos Mensuales

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jefes de Contabilidad de los Ministerios o Departamentos, o los Contadores de las obras o entidades que tengan a su servicio automóviles oficiales, y que estén encargados del control de los mismos, podrán el Es corriente (sic) en las nominas de los conductores, o harán las liquidaciones de las sumas que por exceso de gastos sobre los servicios prestados deban descontárseles de los pagos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1939