º. Los Jefes de Contabilidad de los Ministerios o Departamentos, o los Contadores de las obras o entidades que tengan a su servicio automóviles oficiales, y que estén encargados del control de los mismos, podrán el Es corriente (sic) en las nominas de los conductores, o harán las liquidaciones de las sumas que por exceso de gastos sobre los servicios prestados deban descontárseles de los pagos mensuales.
Artículo 4
Los Jefes De Contabilidad De Los Ministerios O Departamentos, O Los Contadores De Las Obras O Entidades Que Tengan A Su Servicio Automóviles Oficiales, Y Que Estén Encargados Del Control De Los Mismos, Podrán El Es Corriente (Sic) En Las Nominas De Los Conductores, O Harán Las Liquidaciones De Las Sumas Que Por Exceso De Gastos Sobre Los Servicios Prestados Deban Descontárseles De Los Pagos Mensuales
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.