Micelio

Artículo 23

Secretaría General

Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de asesorar mediante la interpretación, aplicación y compilación de las disposiciones legales, para ofrecer una orientación e información en materia jurídica, contractual y documental que permita la legalidad de los actos institucionales, así como ejercer la defensa judicial y administrativa de los intereses de la Policía Nacional; además de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio cultural y documental para su consulta conforme a los parámetros legales vigentes. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones: Liderar los procesos de Actuación Jurídica y Gestión Documental de la Policía Nacional en los niveles de despliegue. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en aspectos legales, jurídicos, notariales y emitir conceptos de acuerdo con su alcance. Generar, difundir y compilar la doctrina jurídica institucional con el propósito de contribuir en la gestión del conocimiento en materia legal y normativa. Propender por el fortalecimiento de la función archivística de acuerdo con la planeación, producción, administración, gestión, trámite, organización, consulta, transferencia y disposición final de documentos; así como la preservación y valo­ración de los activos de información, de conformidad con el proceso de Gestión Documental de la Policía Nacional. Orientar, asesorar, proponer y determinar los lineamientos institucionales para el desarrollo de los convenios, contratos, acuerdos y alianzas en general, así como para adelantar los procesos contractuales y la celebración de contratos. Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes. Dirigir y orientar la defensa de los intereses de la entidad, para establecer las directrices de prevención del daño antijurídico en la Institución de conformidad con las normas vigentes. Proyectar los fallos disciplinarios de segunda instancia de competencia del Director General de la Policía Nacional. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Realizar las acciones legales para el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Policía Nacional. Proyectar o revisar los actos administrativos de competencia del Director General de la Policía Nacional para ejecutar las decisiones judiciales o administrati­vas. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su ade­cuado desarrollo y cumplimiento. Realizar y ejecutar la agenda regulatoria en materia normativa de la Policía Nacional. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros estable­cidos por el Estado. Administrar los sistemas de información de la Secretaría General como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Formular, administrar, diseñar y dinamizar la Política de Gestión Documental de la Institución para contribuir desde el rol misional en la conservación, recons­trucción, preservación y recopilación de la memoria histórica, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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