ARTICULO 69 . FORMA DE DISPONER LA SEPARACIÓN. La separación absoluta o temporal de que tratan los artículos anteriores, será dispuesta así
Por decreto del Gobierno Nacional, cuando se trate de Generales.
Por resolución del Ministro de Defensa Nacional, cuando se trate de oficiales en los demás grados.
Por resolución del Director General de la Policía Nacional, cuando se trate de nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. CAPITULO VII DE LA REINCORPORACION Y LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO