Micelio

Artículo 9

Funciones De La Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Dirigir la etapa de instrucción en primera instancia hasta la decisión de archivo o notificación de pliegos de cargos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Instituto que presuntamente incurran en faltas disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente.

2.

Definir el trámite y la procedencia de la acción disciplinaria a las quejas, denuncias e informes referidos a conductas disciplinarias que se conozca de los servidores y exservidores públicos del Instituto, dando cumplimiento a la normatividad y procedimientos vigentes.

3.

Decidir sobre la procedencia o no de la decisión inhibitoria, indagación previa, investigación disciplinaria, formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

4.

Revisar las decisiones proyectadas de las actuaciones disciplinarias indicando las observaciones a que haya lugar y realizando la aprobación correspondiente de conformidad con los procedimientos establecidos.

5.

Dirigir la indagación e investigación disciplinaria, incluida la variación de cargos de los procesos que, se adelanten en el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.

6.

Revisar el auto de apertura de la investigación disciplinaria, así como los demás documentos y acciones requeridas para la aprobación del archivo definitivo o cierre de la investigación, de acuerdo con la normatividad vigente.

7.

Orientar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la aplicación disciplinaria a los procesos que se adelanten en el Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

8.

Desarrollar políticas de asuntos disciplinarios, adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño e implementación de una política de prevención y control de prácticas de corrupción.

9.

Comunicar a las autoridades competentes la comisión de hechos presuntamente punibles que surjan del proceso disciplinario o de cualquier otro hecho que amerite intervención, de conformidad con las disposiciones vigentes.

10.

Absolver consultas y realizar capacitaciones relacionadas con asuntos y normas de connotación disciplinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos.

11.

Presentar informes acerca del estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, de acuerdo con los requerimientos.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normativa vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 2026