Micelio

Artículo 37

Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Continuarán Disfrutando Del Mismo Régimen General De Cesantías De Los Empleados Públicos, Señalado En El Decreto Extraordinario 3118 De 1968

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, continuarán disfrutando del mismo régimen general de cesantías de los empleados públicos, señalado en el Decreto extraordinario 3118 de 1968. SECCION VII De las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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