Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, continuarán disfrutando del mismo régimen general de cesantías de los empleados públicos, señalado en el Decreto extraordinario 3118 de 1968. SECCION VII De las pensiones.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 37
Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Continuarán Disfrutando Del Mismo Régimen General De Cesantías De Los Empleados Públicos, Señalado En El Decreto Extraordinario 3118 De 1968
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.