Registro geotérmico . El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, creará un registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y ex¬plotar la geotermia para generar energía eléctrica. Además, el Ministe¬rio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, podrá establecer condiciones especiales de registro para aquellos proyectos ya existentes de coproducción de energía eléctrica e hidrocarburos; adoptar las me¬didas necesarias para evitar la superposición de proyectos, dentro de lo cual podrá definir las áreas que no serán objeto de registro; y determinar las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán este registro.
. El Ministerio de Minas y Energía podrá cobrar una contraprestación a los interesados en desarrollar proyectos de genera¬ción de energía eléctrica con geotermia por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos se adelanten, a través del Registro Geotérmico.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, establecerá la información que deberán suministrar quie¬nes deseen mantener el registro geotérmico. Dicha información será enviada a este Ministerio, o la entidad que este designe, para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y el potencial geotérmico del país.
Tercero. Todo proyecto que tenga por objeto explorar y explotar energía geotérmica, deberá solicitar el registro geotérmico del que trata este artículo, sin perjuicio de la obtención de los permisos respectivos que sean requeridos en materia ambiental.