Micelio

Artículo 21-1

Registro Geotérmico

Ley 1715 de 2014 · por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro geotérmico . El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, creará un registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y ex¬plotar la geotermia para generar energía eléctrica. Además, el Ministe¬rio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, podrá establecer condiciones especiales de registro para aquellos proyectos ya existentes de coproducción de energía eléctrica e hidrocarburos; adoptar las me¬didas necesarias para evitar la superposición de proyectos, dentro de lo cual podrá definir las áreas que no serán objeto de registro; y determinar las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán este registro.

Parágrafo 1

. El Ministerio de Minas y Energía podrá cobrar una contraprestación a los interesados en desarrollar proyectos de genera¬ción de energía eléctrica con geotermia por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos se adelanten, a través del Registro Geotérmico.

Parágrafo 2

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, establecerá la información que deberán suministrar quie¬nes deseen mantener el registro geotérmico. Dicha información será enviada a este Ministerio, o la entidad que este designe, para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y el potencial geotérmico del país.

Parágrafo

Tercero. Todo proyecto que tenga por objeto explorar y explotar energía geotérmica, deberá solicitar el registro geotérmico del que trata este artículo, sin perjuicio de la obtención de los permisos respectivos que sean requeridos en materia ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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