Artículo único. Los Tesoreros y Cajeros Contadores de los caminos nacionales declarados en suspenso por el Decreto Ejecutivo número 1384 de 16 de diciembre de 1921, quedan obligados-en cuento se les suministren los fondos necesarios-a verificas el pago -y rendir las cuentas de los gastos por cubrir en la respectiva obra, correspondientes a los meses, anteriores a la suspensión de los trabajos, siendo entendido que la remuneración de este servicio queda hecha con el reconocimiento de los sueldos de: los meses a que corresponden los gastos por pagar y las cuentas por rendir, toda vea que sin la prestación de ese servicio, que es el que está, adscrito a dichos empleados, no hay lugar al reconocimiento de la remuneración fijada a cambio del mismo servicio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 10 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 10 de 1922 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1384, de 16 de diciembre de 1921, ramo de Caminos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.