Micelio

Artículo 1

Decreto 10 de 1922 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1384, de 16 de diciembre de 1921, ramo de Caminos Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Tesoreros y Cajeros Contadores de los caminos nacionales declarados en suspenso por el Decreto Ejecutivo número 1384 de 16 de diciembre de 1921, quedan obligados-en cuento se les suministren los fondos necesarios-a verificas el pago -y rendir las cuentas de los gastos por cubrir en la respectiva obra, correspondientes a los meses, anteriores a la suspensión de los trabajos, siendo entendido que la remuneración de este servicio queda hecha con el reconocimiento de los sueldos de: los meses a que corresponden los gastos por pagar y las cuentas por rendir, toda vea que sin la prestación de ese servicio, que es el que está, adscrito a dichos empleados, no hay lugar al reconocimiento de la remuneración fijada a cambio del mismo servicio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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