Las casas de cambio que al entrar en vigencia la presente resolución no cumplan con los requerimientos mínimos de patrimonio establecidos en el artículo 64 de esta resolución, deberán efectuar los ajustes patrimoniales correspondientes para poder realizar las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo dispuesto en dicho artículo, dentro de un plazo de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha.
Durante este período de transición tales entidades podrán efectuar exclusivamente las siguientes operaciones de cambio:
Compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario.
Enviar o recibir giros de divisas del exterior para operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Las casas de cambio que no acrediten dentro del plazo previsto el ajuste a que se refiere el presente artículo deberán liquidarse o efectuar las modificaciones correspondientes en su denominación social y objeto social.