Modificar el artículo 14 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
14. Grupo de Seguridad e Informática Forense. El Grupo de Seguridad e Informática Forense, adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, tendrá las tendrá las siguientes funciones: 14.1 Realizar el análisis de riesgos de las diferentes tecnologías de información y sistemas de información que gestiona la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 14.2 Establecer estrategias para el monitoreo de la seguridad informática de la Entidad, así como de los diferentes componentes, controles y tecnologías que soporten dicha actividad. 4/35 RESOLUCION 14.3 Atender las visitas asociadas con seguridad de la información e informática forense tanto internas como de Entidades externas y establecer, documentar y ejecutar los diferentes planes de trabajo que se establezcan. 14.4 Mantener actualizados los diferentes manuales, instructivos, procesos, políticas y controles asociados con las áreas de su competencia. 14.5 Proponer a la Dirección Tecnología de la Información y las Comunicaciones planes, proyectos, tecnologías e iniciativas en pro de mejorar la seguridad informática, el laboratorio forense y demás actividades relacionadas. 14.6 Administrar y gestionar el Laboratorio de Informática Forense de la Entidad, para que los datos entregados por el usuario sean protegidos adecuadamente mediante el correcto manejo y conservación de la evidencia digital. 14.7 Brindar apoyo a los profesionales investigadores de la Entidad y usuarios del Laboratorio Forense, en la adquisición y análisis de la información obtenida en las visitas administrativas y judiciales. 14.8 Gestionar la ejecución de pruebas de vulnerabilidad y “ethical hacking” acorde con un plan anual de pruebas que se establezca. 14.9 Gestionar la plataforma necesaria para el procesamiento, análisis y recuperación de información del Laboratorio Forense. 14.10 Gestionar los requisitos en materia de seguridad informática asociados con la gestión de riesgos, inventario de activos de información, monitoreo de la seguridad, gestión de pruebas de vulnerabilidad, definición y estructuración de controles tecnológicos, creación y actualización de políticas en materia de seguridad tecnológica y creación o actualización del plan de continuidad tecnológico de la Entidad. 14.11 Proponer la adopción de buenas prácticas, políticas, guías y metodologías en materia de seguridad forense. 14.12 Adoptar y cumplir las políticas, modelos y controles de seguridad de la información y el sistema integrado de gestión, involucrados dentro de las actividades del grupo. 14.13 Gestionar la adopción de las normas aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, modelo integral de planeación y gestión institucional, transformación digital, seguridad digital, ciberseguridad, política de gobierno digital y demás que se expidan y en las cuales estén involucradas actividades del grupo. 14.14 Apoyar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos en la evaluación técnica del funcionamiento y requisitos que deben cumplir los sistemas y plataformas tecnológicas de los registros público que le corresponde supervisar, teniendo en cuenta los parámetros normativos (de haber), así como en la evaluación técnica de los informes y auditorías que reporten los operadores o responsables de aquellos. 14.15 Asesorar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos respecto de los aspectos técnicos a contemplar en las instrucciones o requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 14.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.