Transferencia a préstamo de jugadores gratuita Esta transferencia implica que quien cede o transfiere el derecho deportivo no recibe ningún tipo de contraprestación, pero conserva el derecho deportivo, por esta razón mantendrá el activo dentro de sus estados financieros, continúa con la amortización y las evaluaciones de deterioro a que haya lugar. Por su parte, el club que recibe al jugador realizará el reconocimiento de los ingresos y gastos asociados y efectuará las revelaciones a que haya lugar por efecto de la operación.
Artículo 5.5.4.2.3.4
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.