De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para elaborar y poner en vigencia un nuevo Código Penal Militar, y reestructurar la Justicia Penal Militar, con observancia de los siguientes lineamientos:
Señalar los principios rectores, definir y describir las conductas constitutivas de los delitos en que puedan incurrir los militares en servicio activo y los miembros de la Policía Nacional, en relación con el mismo servicio, y fijar las correspondientes sanciones;
Dictar las normas que regulan los procedimientos, las formalidades, el ámbito de la Justicia Penal Militar, determinar las competencias, y los organismos y funcionarios encargados de su aplicación, y
Reestructurar la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, adecuándolos a la nueva organización militar.