Micelio

Artículo 76

Comité De Dirección

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76. Comité de Dirección . El Comité de Dirección será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por el Director, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, y el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario. Los Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe. Son funciones del Comité de Dirección

a)

Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;

c)

Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria; y

d)

Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el plan operativo del Nivel Central.

Parágrafo

Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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