ARTICULO 76. Comité de Dirección . El Comité de Dirección será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por el Director, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, y el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario. Los Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe. Son funciones del Comité de Dirección
Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;
Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria; y
Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el plan operativo del Nivel Central.
Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.