Si al efectuar la liquidación de los salarios mínimos resultaren fracciones inferiores a cinco centavos, éstas se elevarán a la cifra mencionada; y en el caso de que dichas fracciones sean superiores a cinco centavos, se elevarán a la decena siguiente.
Decreto 1233 de 1969 →Vigente
Artículo 10
Si Al Efectuar La Liquidación De Los Salarios Mínimos Resultaren Fracciones Inferiores A Cinco Centavos, Éstas Se Elevarán A La Cifra Mencionada; Y En El Caso De Que Dichas Fracciones Sean Superiores A Cinco Centavos, Se Elevarán A La Decena Siguiente
Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.