Micelio

Artículo 10

Si Al Efectuar La Liquidación De Los Salarios Mínimos Resultaren Fracciones Inferiores A Cinco Centavos, Éstas Se Elevarán A La Cifra Mencionada; Y En El Caso De Que Dichas Fracciones Sean Superiores A Cinco Centavos, Se Elevarán A La Decena Siguiente

Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al efectuar la liquidación de los salarios mínimos resultaren fracciones inferiores a cinco centavos, éstas se elevarán a la cifra mencionada; y en el caso de que dichas fracciones sean superiores a cinco centavos, se elevarán a la decena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 1969