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Artículo 137

Obligaciones Generales

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales. Son obligaciones generales de los usuarios de que trata el presente capítulo, las relacionadas a continuación, en las condiciones que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

1.

Desarrollar el objeto social principal para el cual fue autorizado o habilitado.

2.

Desarrollar sus actividades únicamente si cuentan con la resolución de auto­rización o habilitación otorgada por la Unidad Administrativa Especial Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y solo después de aprobada la garantía requerida para cada uno de ellos.

3.

Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar do­cumentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4.

Mantener los requisitos exigidos para su autorización o habilitación.

5.

Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las hojas de vida del representante legal, socios y miembros de la junta directiva, y las actualizaciones correspondientes cuando se produzcan cambios en la conformación de los mismos.

6.

Informar sobre los cambios en los representantes legales, socios y miembros de la junta directiva; el nombramiento o cancelación del representante legal; el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, cuyos socios posean una participación inferior al treinta por ciento (30%) en el capital social.

7.

Suministrar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, si a ello hubiere lugar, la actualización de las hojas de vida y de los certificados de estudio y/o de expe­riencia, que demuestren la idoneidad de la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior.

8.

Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, sobre la legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como sobre las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condi­ciones que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9.

Proporcionar, exhibir o entregar cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la autoridad aduanera;

10.

Acceder y utilizar los Servicios Informáticos Electrónicos respetando los pro­tocolos y procedimientos establecidos en este decreto y determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11.

Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contin­gencia de los Servicios Informáticos Electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios de los usuarios, en las condiciones que es­tablezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La solicitud de trámite manual en el segundo caso debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto; en dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.

12.

Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

13.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

14.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias.

15.

Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidos, confor­me con la autorización o habilitación otorgada.

16.

Garantizar las actualizaciones tecnológicas en los equipos exigidos a los usua­rios aduaneros registrados sometidos a cronogramas de disponibilidad como requisito para su autorización o habilitación, en las condiciones exigidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

17.

Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manual­mente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos pro­pios de que trata el numeral 11 de este artículo, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.

18.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de ac­tivos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995 y demás normas concordantes.

Parágrafo

La obligación prevista en el numeral 11 aplica para todos los usuarios aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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