Art. 4. ° En la primera semana de Mayo anterior á la reunión ordinaria del Congreso, presentará el Ministro del Tesoro el proyecto de Presupuestos al Presidente de la República, quien, previo dictamen del Consejo de Ministros, suprimirá cuanto crea conveniente ó indispensable para equilibrar las rentas y los gastos: de manera que al Congreso jamás se propondrá proyecto de ley de Presupuestos con déficit alguno.
Ley 33 de 1892 →Vigente
Artículo 4
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.