Micelio

Artículo 55

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas expedidas a partir de la vigencia de esta Ley causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1.

La visa temporal, treinta dólares (US$30.00), o su equivalente en otras monedas.

2.

La visa ordinaria, cincuenta dólares (US$ 50.00), o su equivalente en otras monedas.

3.

La visa de negocios transitoria, ochenta dólares (US$ 80.00), o su equivalente en otras monedas.

4.

La visa de negocios permanente, ciento cincuenta dólares (US$ 150.00), o su equivalente en otras monedas.

5.

La visa de residente, ciento cincuenta dólares (US$ 150.00), o su equivalente en otras monedas.

6.

La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ochenta dólares (US$ 80.00), o su equivalente en otras monedas.

7.

La visa de estudiante, veinte dólares (US$ 20.00), o su equivalente en otras monedas.

8.

La visa de turismo, hasta veinte dólares (US$ 20.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9.

Las visas de tránsito, diez dólares (US$ 10.00), o su equivalente en otras monedas.

10.

Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el Parágrafo 1º de este articulo, cincuenta dólares (US$ 50.00), o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo 1

El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

Parágrafo 2

Entiéndese en los anteriores términos modificada la Ley 2º de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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