º . Adopción de las medidas . En el evento de que la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, adopte las medidas correctivas de suspensión de giros o de giro directo de recursos a que se refieren los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, se determinarán en el correspondiente acto administrativo, el evento o eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente medida, el término durante el cual estará vigente, las acciones a emprender por parte de la entidad territorial, y las condiciones administrativas y financieras con sujeción a las cuales se adopta y en las que se procederá al levantamiento de la respectiva medida correctiva.
En el caso del sector salud la medida de giro directo a que se refiere el Decreto 028 de 2008, se adoptará previa consulta con el Ministerio de la Protección Social, y se aplicará respecto de los componentes de salud pública y de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. En el caso del componente de régimen subsidiado, cuando se evidencie la ocurrencia de los eventos de riesgo de que trata el artículo 9º del Decreto 28 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, si así lo considera, solicitará al Ministerio de la Protección Social la adopción de la medida del giro directo, de acuerdo con las disposiciones sectoriales vigentes sobre la materia.
La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá adoptar de manera simultánea, las medidas correctivas de suspensión de giros y de giro directo de los recursos, en orden a asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios y la adecuada ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones dispuestos para su financiación, conforme a la motivación contenida en el acto administrativo que adopte las medidas.