Micelio

Artículo 78

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinción de pensiones. A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se extinguirán para sus beneficiarios, así: a) Para el cónyuge; compañero o compañera sobreviviente

1.

Cuando contraiga nupcias o haga vida marital.

2.

Por muerte. b) Para los hijos y hermanos menores: 1. Por muerte. 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico.

3.

Independencia económica.

4.

Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

La extinción de que trata este artículo se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. Cuando falte alguno de los beneficiarios del respectivo orden por extinción o pérdida del derecho, la parte de su pensión acrecerá a la de los demás, en forma proporcional.

Parágrafo 2

Quedan exceptuados de lo contemplado en el numeral 4 del literal b) del presente artículo, cuando se demuestre que dependían económicamente del causante

a)

Los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años;

b)

Los hijos inválidos absolutos. CAPITULO VI. De las prestaciones en caso de destitución o separación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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