Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día sábado 27 de mayo hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día del lunes 29 de mayo, primera vuelta, y desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día sábado 17 de junio hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día del lunes 19 de junio de 2006, segunda vuelta, si hubiere lugar. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores y/o alcaldes, de conformidad con lo decidido en el respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.