º. Modificación de actividad económica. Las empresas cuya actividad económica por efectos de este Decreto sea modificada, deberán cotizar por el valor inicial de la que les correspondió, y el monto de dicha cotización será el previsto en la tabla de cotizaciones mínimas y máximas de que trata el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994.
Decreto 2100 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2100 de 1995 · por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.