Micelio

Artículo 14

Los Empleados De Manejo Cuyos Empleos Quedan Suprimidos Entregarán Los Fondos Que Están Á Su Cargo Al Empleado Que Debe Desempeñar Sus Funciones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de manejo cuyos empleos quedan suprimidos entregarán los fondos que están á su cargo al empleado que debe desempeñar sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Lo mismo harán con los archivos de sus oficinas y con los muebles de propiedad nacional tanto los empleados de manejo como los demás cuyos cargos se eliminan. El Ministerio de Obras Públicas dictará las medidas oportunas para que se cumpla lo preceptuado en el inciso anterior, determinando en caso de duda cuál ha de ser el empleado que recibe los fondos, archivos y muebles á que dicho inciso se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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