Micelio

Artículo 2

El Departamento De Telégrafos, Teléfonos Y Radiodifusión Del Ministerio Fijará La Residencia De Los Inspectores De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Señalará Periódicamente Las Zonas, Y Trayectos A Su Cargo

Decreto 1808 de 1945 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de Inspectores de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.

Parágrafo

Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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