Micelio

Artículo 4

Los Químicos Que Figuran En La Nómina De Los Empleados De Los Departamentos De Petróleos Y De Comercio E Industrias Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Quedan Incorporados Al Personal De La Sección De Análisis Del Laboratorio Nacional De Que Trata Este Decreto; El Petrógrafo Y El Ayudante Del Petrógrafo Que Figuran Én La Nómina De Los Empleados Del Departamento De Petróleos Citado, Quedan Incorporados Al Personal De La Sección De Mineralogía, Y Petrografía Del Mismo Laboratorio

Decreto 809 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Industrias y Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los químicos que figuran en la nómina de los empleados de los Departamentos de Petróleos y de Comercio e Industrias del Ministerio de Industrias y Trabajo, quedan incorporados al personal de la Sección de Análisis del Laboratorio Nacional de que trata este Decreto; el petrógrafo y el ayudante del petrógrafo que figuran én la nómina de los empleados del Departamento de Petróleos citado, quedan incorporados al personal de la Sección de Mineralogía, y Petrografía del mismo Laboratorio. Dichos empleados estarán bajo la dirección del Químico Jefe del Laboratorio, y, los trabajos especiales que sus respectivos Departamentos deseen encomendarles, se solicitarán por conducto del mismo funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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