Micelio

Artículo 5

° Funciones

Decreto 2561 de 1993 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano Vivienda Social y Agua Potable tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar su propio reglamento;

b)

Estudiar los aspectos relativos o la formulación de las políticas de desarrollo urbano vivienda social y agua potable y saneamiento básico;

c)

Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades públicas o privadas especializada vivienda social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento básico;

d)

Asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación de las políticas de desarrollo urbano, vivienda social y agua potable y saneamiento básico que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas correspondientes;

e)

Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el desarrollo urbano, vivienda social y agua potable y saneamiento básico.

f)

Colaborar y asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, como de las asociaciones gremiales del sector privado en actividades relacionadas con el desarrollo urbano, vivienda social, agua potable y saneamiento básico:

g)

Analizar las recomendaciones propuestas por los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable

h)

Proponer a los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, temas de trabajo;

i)

Analizar los documentos que fueron estudiados, coordinados y articulados en los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable:

j)

Las demás funciones que según su naturaleza lo son inherentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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