Micelio

Artículo 2

Decreto 2964 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El numeral 2 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 modificado por el artículo 2º del Decreto 2838 de 2006 quedará así: "2. No se podrá comercializar leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo una vez vencidos los plazos establecidos en el presente decreto, salvo las excepciones establecidas para zonas especiales dentro del territorio nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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