Micelio

Artículo 8

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. A la llegada del turista al puerto de entrada, la empresa transportadora entregara al Capitán del puerto respectivo una relación, contenida en Formularios que serán suministrados por la Dirección Nacional de Turismo, en la cual consten los datos personales del visitante y los demás que contiene la tarjeta de turismo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948