Artículo cuarto. Los requisitos que se establecen por el presente Decreto para el personal de Promotores de Acción Comunal, deberán acreditarse ante la Oficina de Personal del Ministerio antes de tomar posesión del cargo, requisitos sin los cuales no podrá posesionarse.
Decreto 334 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 334 de 1968 · Por el cual se modifica provisionalmente la planta de personal del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.