°. Autorizase a los municipios de Honda y la Dorada para establecer una sobretasa al Impuesto Predial, equivalente al tres por ciento (3%) sobre el avaluó de las propiedades urbanas y del uno por ciento (1%), sobre, el avalúo de las propiedades rurales, con el objeto de que puedan atender a la financiación del aporté Municipal en la construcción de los nuevos, acueductos de dichas ciudades.
Artículo 1
Autorizase A Los Municipios De Honda Y La Dorada Para Establecer Una Sobretasa Al Impuesto Predial, Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Sobre El Avaluó De Las Propiedades Urbanas Y Del Uno Por Ciento (1%), Sobre, El Avalúo De Las Propiedades Rurales, Con El Objeto De Que Puedan Atender A La Financiación Del Aporté Municipal En La Construcción De Los Nuevos, Acueductos De Dichas Ciudades
Decreto 270 de 1958 · por el cual se autoriza a los Municipios de Honda y La Dorada para establecer una sobretasa al Impuesto Predial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.