°. En los casos de re importaciones contemplados en los artículos 2° y 3° de esta resolución, las aduanas nacionales vigilarán que la mercancía de importada corresponda exactamente a la que se había exportado para su venta en el Extranjero.
Decreto 1965 de 1951 →Vigente
Artículo 4
En Los Casos De Re Importaciones Contemplados En Los Artículos 2° Y 3° De Esta Resolución, Las Aduanas Nacionales Vigilarán Que La Mercancía De Importada Corresponda Exactamente A La Que Se Había Exportado Para Su Venta En El Extranjero
Decreto 1965 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.