El tiempo de guerra se computará doble. Este tiempo se cuenta desde el día en que se declare oficialmente turbado el orden público, o en estado de guerra, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la paz.
: Se descontará del tiempo del servicio el transcurrido en pena privativa de libertad y la permanencia como prisionero de guerra si el oficial no comprueba la imposibilidad absoluta de evadirse e incorporarse al Ejército, o que no justifique su conducta por medio de un Consejo de Guerra, si se trata de un Jefe de operaciones o Comandante de Unidad independiente.