Micelio

Artículo 18

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de guerra se computará doble. Este tiempo se cuenta desde el día en que se declare oficialmente turbado el orden público, o en estado de guerra, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la paz.

Parágrafo

: Se descontará del tiempo del servicio el transcurrido en pena privativa de libertad y la permanencia como prisionero de guerra si el oficial no comprueba la imposibilidad absoluta de evadirse e incorporarse al Ejército, o que no justifique su conducta por medio de un Consejo de Guerra, si se trata de un Jefe de operaciones o Comandante de Unidad independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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