La asignación mensual de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de un Consejero de Estado, del Procurador General de la Nación y de cada uno de los fiscales del Consejo de Estado, será de seis mil quinientos pesos ($6.500.oo).
Ley 48 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1962 · Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.