º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para gastos personales setecientos veinte pesos ($ 720.000 ; para gastos de seguro de vida hasta cuarenta pesos ($ 40,00). Los Soldadas del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el Curso Básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de doscientos pesos ($ 200,00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán seiscientos pesos ($ 600.00) como bonificación adicional.
Decreto 262 de 1982 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.