Micelio

Artículo 7

º

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para gastos personales setecientos veinte pesos ($ 720.000 ; para gastos de seguro de vida hasta cuarenta pesos ($ 40,00). Los Soldadas del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el Curso Básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de doscientos pesos ($ 200,00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán seiscientos pesos ($ 600.00) como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1982