Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que trata los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y descripción del producto y citado el número y fecha del presente Decreto.
Decreto 2901 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Para Beneficiarse De Las Preferencias Arancelarias Derivadas Del Programa De Desgravación De Que Trata Los Artículos Anteriores, Los Productos Respectivos Deben Cumplir Con Los Requisitos De Origen Previstos En El Capítulo Vi Del Tratado
Decreto 2901 de 1994 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.