Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1888 · Adicional a la 7a de 1888, sobre elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para las elecciones de Representantes cada Departamento se dividirá en tantos Distritos electorales como corresponda para que cada uno elija un Representante principal y dos suplentes por cada cincuenta mil habitantes.

Cada Distrito electoral se formará de Distritos municipales contiguos de fácil comunicación con la cabecera del Distrito electoral, cuyas poblaciones reunidas formen un total aproximado de cincuenta mil habitantes.

El Distrito municipal cuya población exceda de cincuenta mil habitantes, formará un solo Distrito electoral, pero elegirá el número de Representantes que corresponda á su población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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