Sin embargo, excepto el caso de que el recargo se deba a diferencia en los valores, no habrá lugar a aplicar tal recargo si la tasa correspondiente al numeral arancelario declarado en el manifiesto es igual a la aplicable a la mercancía según el aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.