Durante el mes de octubre de cada año y dentro de las fronteras patrias, se dará mayor preferencia en espectáculos públicos y exposiciones artísticas a las personas nacionales de Colombia que con su autoría, creatividad, pintura, composición, musicalización, interpretación, entre otras expresiones, den soberanía a los valores patrios.
Durante el mes del arte y del artista nacional podrán presentarse espectáculos públicos de artistas extranjeros, con autorización escrita del Gobierno Nacional otorgada mediante el Ministerio de Cultura o del organismo que cumpla tales funciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulares promoverá el mes de Octubre del Artista Nacional; el Gobierno reglamentará la materia.