Micelio

Artículo 16

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Toda provocación por alguno de los medios expresados en el artículo 14, dirigida a la fuerza pública con el fin de desviarla de los deberes de su oficio y de la obediencia que deben a sus Jefes en todo que les ordenan para la ejecución de las leyes y reglamentos militares, será castigada con prisión de diez días a dos meses o con multa de veinte a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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