De la vigilancia sobre las entidades con ánimo de lucro . La inspección y vigilancia sobre las entidades con ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, será ejercida por la dirección nacional, seccional o local del sistema de salud de conformidad con el área de influencia de la respectiva entidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 2.5.3.9.4 y 2.5.3.9.5 del presente decreto. (Artículo 8° del Decreto 1088 de 1991)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.5.3.9.12
De La Vigilancia Sobre Las Entidades Con Ánimo De Lucro
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.