Servicios de asistencia en salud. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán, como mínimo, en
Hospitalización.
Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.
Medicamentos.
Honorarios Médicos.
Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.
Transporte del paciente.
Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.
Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.
El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a través de los Planes de Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y de acuerdo a los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos para tal fin que será acordado en la ruta establecida en el artículo 84 del presente decreto.