Micelio

Artículo 77

Servicios De Asistencia En Salud

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de asistencia en salud. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán, como mínimo, en

1.

Hospitalización.

2.

Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Medicamentos.

4.

Honorarios Médicos.

5.

Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.

6.

Transporte del paciente.

7.

Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

8.

Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.

9.

La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

Parágrafo

El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a través de los Planes de Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y de acuerdo a los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos para tal fin que será acordado en la ruta establecida en el artículo 84 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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