Micelio

Artículo 2

Decreto 1657 de 1960 · Por el cual se concede un aporte nacional a la Asociación Colombiana de Ciclismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero de la Asociación antes citada, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1657 de 1960