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Artículo 34

Organización Y Garantía Del Derecho Internacional De Visitas

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización y garantía del derecho de visitas podrá pretenderse en forma independiente de la restitución internacional, a través de la Autoridad Central.

Cuando es pretendida ante la Autoridad Central se seguirá el procedimiento previsto para la restitución internacional en lo pertinente en cada una de sus etapas y fases.

La reglamentación de visitas deberá entenderse, ante la negativa de la restitución internacional, como pretensión subsidiaria, caso en el cual el juez deberá decidir sobre su reglamentación de manera provisional sin que esto constituya una aceptación por parte del solicitante para la permanencia del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años en el país donde se da la reglamentación.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido por la Ley 2229 de 2022 , el juez podrá negar o regular las visitas de progenitores a ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil por línea materna o paterna, cuando estos hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. El juez también podrá regular las visitas respecto de progenitores o ascendientes en segundo grado por línea materna o paterna cuando estos cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad de la niña, niño o adolescente.

En ningún caso el victimario podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta. En todo caso, para la regulación de visitas se deberá atender al interés superior de la niña, niño o adolescente y al material probatorio del que se disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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