El funcionario público que en cualquier forma haga uso indebido de los caudales u otros objetos que por razón de sus funciones esté encargado de recaudar o administrar, incurrirá en arresto de un mes a cuatro años y en interdicción de derechos y funciones públicas de un mes a dos años, siempre que tales sumas o efectos se reintegren antes de que se inicie la investigación criminal correspondiente.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 151
El Funcionario Público Que En Cualquier Forma Haga Uso Indebido De Los Caudales U Otros Objetos Que Por Razón De Sus Funciones Esté Encargado De Recaudar O Administrar, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Cuatro Años Y En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas De Un Mes A Dos Años, Siempre Que Tales Sumas O Efectos Se Reintegren Antes De Que Se Inicie La Investigación Criminal Correspondiente
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.