ARTICULO 12 . El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General le la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.