Micelio

Artículo 22

La Caja De Vivienda Militar Presta Sus Servicios A Las Siguientes Personas: A) A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo; B) A Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, Que Deseen Acogerse A Los Beneficios De La Ley 87 Y Que Así Lo Manifiesten Por Medio De Solicitud Escrita Dirigida Al Ministerio De Guerra

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Vivienda Militar presta sus servicios a las siguientes personas

a)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo;

b)

A los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 87 y que así lo manifiesten por medio de solicitud escrita dirigida al Ministerio de Guerra.

c)

Al personal de empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra;

d)

A las demás personas que la Ley citada determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1948